Con la tecnología de Blogger.

5.3 Código agrario de 1940

5.3 Código agrario de 1940

Código Agrario de 23 de Septiembre de 1940


     El General Lázaro Cárdenas, a través de las experiencias recogidas en sus giras de gobierno, advirtió la necesidad de reformar el Código Agrario de 1934, para hacer más rápida la tramitación, tanto de las solicitudes agrarias que existen en el Departamento Agrario, como en las ejecuciones de las resoluciones tomadas por el Poder Ejecutivo. La tendencia de las disposiciones de este Código -se decía en su exposición de motivos- " es permitir donde haya tierras suficientes, que se finque una verdadera agricultura comercial, en consonancia con las demandas económicas de la Nación, evitando que continúe fomentándose la agricultura domestica, que si bien podía satisfacer las necesidades de la familia campesina, no produce lo suficiente para hacer concurrir los productos agrícolas ejidales excedentes al mercado nacional."  En el titulo primero del ordenamiento en estudio, se distinguió entre Autoridades y Organismos agrarios, determinando el origen, la designación, funcionamiento y atribuciones de las autoridades y de los órganos agrarios; en el libro séptimo las sanciones en materia agraria para estas autoridades y organismos. Un avance notable se puede advertir en el artículo 163, que prescribe que para la capacidad individual agraria, es indispensable ser mexicano por nacimiento.


     Como en las anteriores codificaciones, se nota la intención de ordenar con técnica jurídica los diversos conceptos e instituciones agrarios de que trata, perfeccionando las instituciones ya existentes, sin que esto signifique que se llegara a un resultado satisfactorio. La vigencia de este código sólo duro dos años, pues será derogado por el Código Agrario de 1942.